Sunday, September 25, 2011

Ya perdimos a Calderón


PUNTO DE QUIEBRE 

Se dice que una persona llega a su punto de quiebre cuando falla, se rinde, deja de luchar o se traiciona a sí misma y a los demás. Felipe Calderón ya llegó a este punto, y ello lo ha convertido en un gran peligro para México y los mexicanos. La inseguridad recorre a galope tendido el territorio nacional; la economía es un galimatías y el país una gigantesca fábrica de pobres; la corrupción campea en todos los sectores sociales y la impunidad en la delincuencia de cuello blanco ha estimulado a todas las demás. Pese a la evidente ineptitud de la clase gobernante, el pueblo se ha mantenido estoico. Sin embargo, Calderón podrá estar en el borde del colapso emocional a causa de sus constantes fracasos, pero ni eso justifica la iniciativa que acaba de mandar al Congreso, para sustituir en su totalidad al Código Federal de Procedimientos Penales, con propuestas que hacen dudar del equilibrio del michoacano. El panista propone que en el nuevo código se autoricen detenciones sin orden judicial, “en casos de urgencia”, e incorpora un sistema de “investigación sin autorización judicial”, el cual incluye el cateo de domicilios por denuncia anónima y revisión de personas y vehículos, entre otras acciones. La propuesta calderonista contempla la aplicación de estas medidas en delitos dolosos, violación, secuestro, trata de personas y delitos cometidos con medios violentos, así como los que atentan “contra la seguridad de la nación”, el libre desarrollo de la personalidad, y la salud. 

DON GENEROSO CALDERÓN 

El proyecto señala –generoso-, que la prisión preventiva podrá admitir excepciones, como el hecho de que el imputado sea mayor de 75 años o mujeres embarazadas o en lactancia, y enfermos graves o en etapa terminal, excepto “cuando el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia o manifieste una conducta de alto riesgo social”. Usted, lector, sólo imagínese a un viejito de 75 años, a una mujer que apenas puede con su abultado vientre o a un desahuciado, con su tanque de oxígeno a un lado, cometiendo delitos atroces o, más chusco todavía, enfrentándose a balazos con los federales en medio de peliculescas persecuciones, a bordo de “trocones” del año, a 150 kilómetros por hora. De risa loca. Lo que sí ya no es gracioso es que, de aprobarse el nuevo código, pueda detenerse a cualquiera sin orden judicial de por medio, solamente por parecer “sospechoso” a criterio de la autoridad, o que irrumpan en los domicilios particulares y medio lo destrocen únicamente porque alguien al que usted le cae gordo, le robó la novia o el ascenso y está resentido y quiere cobrársela a como dé lugar. Una cacería de brujas. Las detenciones al azar van a prestarse a mayor corrupción, porque los responsables de realizarlas van a tener una minita de oro en la sorpresa y el miedo de los ciudadanos por no tener idea del por qué los arrestan. Catear sin orden un domicilio particular ya es motivo de saqueo, maltratos, extorsión y amenazas a las familias afectadas, pero va a ser peor cuando no haya restricciones legales para los autores de tales abusos. Revisar personas y vehículos (cateos), será también motivo de mayores vejaciones para la población. ¿Así querrá ahora el Gobierno acabar con la delincuencia? Pues sí que está mal el señor Calderón. 

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

El artículo 14 señala que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por su parte, el artículo 16 ratifica que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practica la diligencia. Salta a la vista que el calderonismo contraviene lo estipulado en la Carta Magna, y como ésta se encuentra por encima de todas las leyes, será necesario reformarla si llegara a aprobarse la creación de un nuevo Código de Procedimientos Penales, lo cual hará transitar la discusión por una ruta a la que también se incorporarán las diferentes formas de representación ciudadana, para frenar la instauración de un disfrazado estado de excepción. La Constitución española reconoce como estado de excepción, el que suspende los siguientes derechos: La detención preventiva, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio (ibérico), la libertad de expresar el pensamiento, el derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de comunicación, la prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial, el derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones, el derecho de huelga y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. Cualquier parecido con las pretensiones calderonistas, es mera coincidencia.

Ramón Zorrilla Palacio

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